Si tu personal va de casa a un cliente, luego a otro y luego a casa - limpiadoras, personal de ayuda a domicilio, mantenimiento, técnicos -, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2015 cambió cómo hay que contar su jornada, y muchos cuadrantes nunca se pusieron al día.
Qué decidió el Tribunal
El asunto es Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones Obreras contra Tyco Integrated Security (C-266/14), de septiembre de 2015. Los técnicos de Tyco instalaban y mantenían sistemas de seguridad en instalaciones de clientes. La empresa había cerrado sus oficinas provinciales, así que los técnicos no tenían base fija: salían de casa al primer cliente del día y volvían a casa desde el último.
Tyco trataba ese primer y último trayecto como descanso. El Tribunal no lo vio así.
Cuando los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento entre su domicilio y el primer y el último cliente designados por el empresario es tiempo de trabajo a efectos de la Directiva de ordenación del tiempo de trabajo.
Merece la pena conocer el razonamiento, porque indica dónde está la frontera. El Tribunal examinó si el trabajador estaba a disposición del empresario ejerciendo sus funciones, y concluyó que, cuando es el empresario quien decide la lista de clientes y su orden, el trabajador no puede disponer libremente de ese tiempo. Los desplazamientos son el medio necesario para prestar el servicio.
La parte que casi todos cuentan mal
Esto va de tiempo de trabajo, no de retribución.
El Tribunal fue explícito en que la Directiva no regula el salario. Que esos trayectos se paguen, y a qué precio, sigue siendo cuestión de la ley nacional, del convenio o del contrato. Muchísimos resúmenes de esta sentencia dicen que las empresas tienen que pagar el desplazamiento. No es lo que dice, y en algunos Estados miembros no es el resultado.
Lo que sí cambia es el reloj. Cuando el desplazamiento es tiempo de trabajo, cuenta para:
- La duración media máxima semanal (48 horas, promediadas en el periodo de referencia)
- El descanso diario, el descanso ininterrumpido entre terminar y volver a empezar
- El descanso semanal
- Los límites de trabajo nocturno, donde apliquen
- Las pausas dentro de la jornada
Así que una trabajadora de ayuda a domicilio cuyos servicios suman seis horas pero cuya jornada va de las 07:00 a las 19:00 con desplazamientos entre medias no tiene, a estos efectos, una jornada de seis horas. Esa es la consecuencia práctica, y es un problema de planificación mucho antes que de nómina.
A quién se aplica y a quién no
La sentencia gira sobre no tener centro de trabajo fijo o habitual. Es un límite real, no una formalidad.
- Quien tiene asignados directamente domicilios de clientes, sin base a la que acudir: claramente incluido.
- Quien pasa primero por una base, delegación u oficina y sale de ahí: ese trayecto es el desplazamiento ordinario al trabajo y se trata de otra forma. El desplazamiento entre servicios durante la jornada ya era tiempo de trabajo en cualquier caso.
- Quien tiene centro fijo y ocasionalmente se desplaza: otra cosa distinta, con el análisis del desplazamiento ordinario.
Los casos incómodos están en medio y son frecuentes: una base nominal a la que nadie va, o personal que recoge llaves y material en un local algunas mañanas y otras no. El criterio que aplicó el Tribunal es si el empresario determina qué hace el trabajador con ese tiempo.
Qué significa para el cuadrante
Tres consecuencias completamente prácticas.
El orden de los servicios cambia el tiempo de trabajo. Si el primer aviso es el más lejano de casa y el último el más cercano, la jornada es más corta en términos de tiempo de trabajo que al revés. El orden de ruta ya era una cuestión de eficiencia. Ahora también lo es de cumplimiento, y las dos apuntan al mismo sitio.
El cálculo del descanso diario empieza y acaba donde no toca en casi todos los sistemas. Si tu registro dice que la jornada fue de 08:00 a 17:30 según el primer y el último servicio, pero con desplazamientos va de 07:20 a 18:10, el hueco hasta mañana es cincuenta minutos más corto de lo que parece. Cuando el descanso diario va justo, es justo ahí donde falla.
El desplazamiento hay que registrarlo, no estimarlo. Un cuadrante con horas de servicio y sin los desplazamientos entre ellas no puede acreditar la jornada, y reconstruirla después a partir de kilómetros o de memoria no es un registro.
Dónde comprobarlo
Esto es de nivel europeo, así que la obligación existe en los siete mercados de los que habla este blog, pero cada país traspone la Directiva con su propia norma y cada uno tiene su posición sobre si ese desplazamiento se retribuye y cómo se cruza con los convenios. Algunos sectores - la ayuda a domicilio en particular - tienen además reglas nacionales específicas encima.
La sentencia es corta y se lee bien, y es mejor punto de partida que cualquier resumen: asunto C-266/14, disponible en EUR-Lex.
Qué hacer este mes
- Identifica quién carece de verdad de centro fijo. No quién tiene una base en el papel, sino quién acude a una.
- Comprueba si su jornada registrada incluye el primer y el último trayecto. En la mayoría de sistemas, no.
- Vuelve a calcular el descanso diario con la jornada corregida. Ahí están las sorpresas.
- Revisa el orden de ruta de quien esté cerca de un límite, porque es la palanca más barata que tienes.
- Consulta la cuestión salarial por separado, en tu jurisdicción. Es otra pregunta con otra respuesta, y no se deduce automáticamente de la del tiempo de trabajo.